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Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura

desde 16/03/1987 hasta 25/03/1991

Artículo 11.

1. Los miembros de la Junta Electoral de Extremadura serán nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno.

2. La Junta Electoral de Extremadura estará compuesta por:

a) Cuatro Vocales, magistrados del Tribunal Superior de Justicia.

b) Tres Vocales, Catedráticos o Profesores titulares de Derecho en activo de la Universidad de Extremadura o Juristas de reconocido prestigio.

c) Como Secretario, con voz pero sin voto, actuará el Letrado Mayor de la Asamblea de Extremadura.

3. Los Vocales Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura serán designados por sorteo efectuado ante el Presidente de dicho Tribunal.

4. Los Catedráticos o Profesores titulares de la Universidad o, en su caso, los Juristas de reconocido prestigio serán designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en la Asamblea. Si no se lograra obtener una propuesta conjunta diez días antes del plazo señalado para la constitución de la Junta Electoral de Extremadura de la Mesa de la Asamblea, oídas las fuerzas políticas presentes en la Cámara, procederá a su designación, en consideración a la representación existente en la misma.

5. Los Vocales eligen de entre los de origen judicial, al Presidente y Vicepresidente de la Junta Electoral de Extremadura en la sesión constitutiva que se celebrará a convocatoria del Secretario.

6. A las reuniones de la Junta Electoral de Extremadura podrá asistir, con voz pero sin voto, un representante de la Oficina del Censo Electoral designado por su Director, a requerimiento del Presidente.

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