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Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura

desde 16/03/1987 hasta 25/03/1991

Artículo 21.

Se entenderá terminado el mandato de la Asamblea, salvo en el supuesto previsto en el artículo 34, apartados 4 y 5 del Estaturo de Autonomía, a los cuatro años de la fecha de la celebración de las elecciones.

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