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Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura

desde 16/03/1987 hasta 25/03/1991

Artículo 31.

Desde el momento de convocatoria de elecciones los poderes públicos podrán realizar campaña institucional orientada exclusivamente a fomentar la participación de los electores en la votación.

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