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Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura

desde 16/03/1987 hasta 25/03/1991

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

En tanto no se constituya el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura todas las referencias al mismo contenidas en esta Ley se entenderán referidas a la Audiencia Territorial de Cáceres.

Segunda.

1. En el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se procederá al nombramiento de los Vocales de la Junta Electoral de Extremadura.

2. Designados los Vocales de la Junta Electoral de Extremadura se procederá a la constitución de la misma, en el plazo de cinco días.

Tercera.

El régimen de incompatibilidades dispuesto en esta Ley entrará en vigor a partir de las próximas elecciones a la Asamblea de Extremadura.

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