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Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

desde 31/12/1988 hasta 1990

Quinta.

1. Las Entidades locales pueden constituir asociaciones, de ámbito estatal o autonómico, para la protección y promoción de sus intereses comunes, a las que se les aplicará, en defecto de normativa específica, la legislación del Estado en materia de asociaciones.

2. Las asociaciones de Entidades locales se regirán por sus Estatutos, aprobados por los representantes de las entidades asociadas, los cuales deberán garantizar la participación de sus miembros en las tareas asociativas y la representatividad de sus órganos de gobierno.

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