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Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura

desde 12/06/2014 hasta 09/03/2015

Artículo 19. Requisitos para la calificación como integral.

1. Las mancomunidades de municipios y de entidades locales de Extremadura que cumplan los requisitos previstos en esta ley, en las normas que se dicten en su desarrollo y en el resto de la normativa que resulte de aplicación, podrán ser calificadas a su iniciativa como integrales por la Consejería con competencias en materia de Administración Local.

2. Para ser calificadas como integrales y para conservar la calificación como tal, las mancomunidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)

b) Poseer plantilla de personal propio al servicio de la mancomunidad, con dedicación plena a ella.

c) Incluirse en un ámbito geográfico continuo la totalidad de los términos de los municipios y entidades locales menores que la integren. El carácter continuo sólo admitirá excepciones en los supuestos de entidades locales menores cuyo municipio matriz no esté integrado en la mancomunidad, en los casos de enclaves territoriales de un municipio dentro de otro o en el de entidades locales que tengan una configuración o delimitación geográfica particular.

d) Compartir entre sí los municipios y entidades locales menores incorporados a ellas una identidad cultural, geográfica, económica o histórica sustancialmente común y homogénea.

e) Sumar conjuntamente, según los datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística o por el órgano que en el futuro asuma sus funciones, las poblaciones de los municipios y entidades locales menores integrantes de la mancomunidad la cifra que reglamentariamente en cada momento se establezca.

f) Estar formada por el número mínimo que se determine reglamentariamente de municipios o entidades locales menores que no formen parte de otra mancomunidad que haya sido declarada como integral. En este sentido, la incorporación a una mancomunidad integral exigirá la completa y previa separación del municipio o la entidad local menor de cualquier otra en que, con idéntica calificación, estuviera asociado.

g) Prestar efectivamente servicios al menos a la mitad de los municipios o entidades locales menores integrados en ella, o a un número inferior que represente, al menos, a la mitad de la población, en un número no inferior a tres de las áreas competenciales que se citan a continuación:

 

- Urbanismo.

 

- Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

 

- Infraestructura viaria y otros equipamientos.

 

- Protección civil, prevención y extinción de incendios.

 

- Información y promoción turística.

 

- Protección de la salubridad pública y sostenibilidad medioambiental.

 

- Deporte y ocupación del tiempo libre.

 

- Cultura.

 

- Participación ciudadana en el uso de las TICS.

 

- Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata de personas en situación de riesgo de exclusión social.

3. A las mancomunidades integrales sólo podrán incorporarse municipios y entidades locales menores cuyo territorio se encuentre en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ver Notas de Modificación

** Ap. 2g modificado por art. único de Decreto-Ley 3/2014 ( Ver texto)

** Ap. 2a suprimido por art. único de Decreto-Ley 3/2014 ( Ver texto)

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