Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura
desde 12/06/2014 hasta 09/03/2015
Artículo 77. Ámbito territorial.
El ámbito territorial para el ejercicio de competencias y prestación de servicios propios de la entidad local menor, se delimitará de acuerdo con las siguientes normas:
a) Cuando la entidad local menor se cree como consecuencia de un proceso de alteración del término municipal y coincidiera con un antiguo municipio, su ámbito territorial coincidirá con el que aquél tuviese.
b) Cuando se trate de núcleos de población que acrediten la existencia de límites territoriales ciertos, su ámbito se referirá a éstos.
c) En el resto de los casos, el ámbito territorial de la entidad se determinará sobre la base de las edificaciones existentes en el núcleo de población, de los terrenos de aprovechamiento comunal, de los terrenos propiedad de los vecinos y de los explotados por ellos, siempre que entre éstos y el núcleo de población exista continuidad territorial.