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Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura

desde 12/06/2014 hasta 09/03/2015

Artículo 85. Presentación y proclamación de candidatos.

1. Para la elección de los miembros de la Junta Vecinal podrán presentar candidatos o listas abiertas de candidatos:

a) Los partidos y federaciones inscritos en el registro correspondiente.

b) Las coaliciones constituidas conforme a la Ley.

c) Las agrupaciones de electores que obtengan un número de firmas no inferior al cinco por ciento de los inscritos en la sección o secciones del censo electoral correspondiente a la entidad local menor, sin que en ningún caso el número de firmantes pueda ser inferior a cinco.

2. Cada partido, federación, coalición o agrupación de electores podrá presentar una lista con el siguiente número máximo de candidatos en función de los vecinos de la entidad local menor:

a) Tres candidatos en núcleos de población inferior a doscientos cincuenta vecinos, así como sus respectivos suplentes.

b) Cinco candidatos en núcleos de población entre doscientos cincuenta y uno y mil vecinos, así como sus respectivos suplentes.

c) Siete candidatos en núcleos de población superior a mil vecinos, así como sus respectivos suplentes.

3. Los candidatos propuestos en las listas no deberán estar incursos en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas por ley para ser concejal.

4. La candidatura a concejal del Municipio podrá simultanearse con la candidatura a miembro de la Junta Vecinal de una entidad local menor perteneciente a aquél, siendo además compatibles el desempeño de los cargos de alcalde pedáneo, vocal y concejal.

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