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Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura

desde 12/06/2014 hasta 09/03/2015

Artículo 86. Procedimiento electoral.

1. La designación de los vocales de la Junta Vecinal se hará de conformidad con los resultados de las elecciones que en paralelo con las realizadas para el Ayuntamiento se celebren en la Sección o Secciones constitutivas de la entidad local menor.

2. Cada elector podrá dar su voto a un máximo de tres, cinco y siete candidatos según el número de vecinos de la entidad local menor sea inferior a doscientos cincuenta vecinos, se encuentre entre doscientos cincuenta y uno y mil vecinos o sea superior a esta última cifra, respectivamente.

3. Se efectuará el recuento de votos obtenidos por cada candidato, ordenándose en una columna las cantidades representativas de mayor a menor.

4. Serán proclamados electos aquellos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos hasta completar el número de miembros de la Junta Vecinal. En caso de empate, se resolverá por sorteo.

5. En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad o inhabilitación de un miembro de la Junta Vecinal, la vacante será atribuida al suplente que figurara en la misma lista y, si no existiera, al siguiente candidato que más votos hubiera obtenido.

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