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Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura

desde 12/06/2014 hasta 09/03/2015

Artículo 91. Procedimiento de elección del Alcalde Pedáneo.

1. En la misma sesión de constitución de la Junta Vecinal se procederá a la elección de su Presidente, quien ostentará las atribuciones de Alcalde Pedáneo.

2. La elección del Alcalde Pedáneo se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Pueden ser candidatos a Alcalde Pedáneo cada uno de los miembros electos de la Junta Vecinal.

b) Serán electores todos los miembros de la Junta Vecinal.

c) Si alguno de los candidatos obtuviera mayoría absoluta de votos será proclamado electo.

d) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría será proclamado Alcalde Pedáneo el miembro de la Junta Vecinal que hubiera obtenido mayor número de votos en la sección o secciones correspondientes a la entidad local menor en las elecciones celebradas. En caso de empate, se resolverá por sorteo.

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