Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura
desde 12/06/2014 hasta 09/03/2015
Artículo 96. Participación en los ingresos del municipio.
1. Las entidades locales menores participarán en los ingresos del municipio al que pertenezcan mediante asignaciones establecidas en su presupuesto destinadas a financiar el coste de los servicios prestados por la entidad local menor en ejercicio de sus competencias.
2. Las asignaciones presupuestarias de las entidades locales menores serán fijadas de común acuerdo entre los representantes del municipio y de la entidad local menor y formalizadas en un convenio administrativo, previo acuerdo adoptado por la mayoría del Pleno y de la Junta Vecinal, respectivamente.
3. La participación de la entidad local menor será determinada atendiendo a criterios objetivos como el de la residencia de los sujetos pasivos, el lugar de radicación de los bienes o de ejercicio de actividades, el número de habitantes para fijar la aportación municipal en la participación en los tributos estatales y otros criterios análogos.