Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura
Versión vigente desde 26/03/1991
Artículo 4.
Son elegibles los ciudadanos que, reuniendo las condiciones para ser electores, no estén incursos en alguna de las causas de inelegibilidad recogidas en la legislación electoral general o en esta Ley.