Junta Electoral Central - Portal

Extremadura

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura

Versión vigente desde 26/03/1991

CAPÍTULO II

Presentación y proclamación de candidatos

Artículo 25.

1. Para las elecciones a la Asamblea de Extremadura, la Junta Electoral competente en cada circunscripción para todos las actuaciones previstas en relación a la presentación y proclamación de candidatos es la Junta Electoral Provincial.

2. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 2 por 100 de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Cada elector sólo podrá aportar su firma a una agrupación de electores.

3. Las candidaturas presentadas y las proclamadas de ambas circunscripciones se publicarán en el «Diario Oficial de Extremadura» y en los «Boletines Oficiales» de las respectivas provincias.

Artículo 26.

1. La presentación de las candidaturas habrá de realizarse entre los días decimoquinto y vigésimo desde la convocatoria, mediante listas que deben incluir tantos candidatos como escaños a elegir por cada circunscripción y, además, tres candidatos suplentes, expresándose el orden de colocación de todos ellos.

2. No pueden presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de Extremadura o alguno de sus elementos constitutivos.

3. Las Juntas Electorales Provinciales inscribirán las candidaturas presentadas haciendo constar la fecha y hora de su presentación y expedirán documento acreditativo de este trámite, si se les solicita. Se otorgará un número correlativo a cada candidatura por su orden de presentación, y este orden se guardará en todas las publicaciones.

4. Toda la documentación se presentará por triplicado. Un primer ejemplar quedará en la Junta Electoral Provincial, un segundo se remitirá a la Junta Electoral de Extremadura, y el tercero, se devolverá al representante de la candidatura haciendo constar la fecha y hora de la presentación.

Artículo 27.

1. Las candidaturas presentadas deben ser publicadas el vigésimo segundo día posterior al de la convocatoria en el «Diario Oficial de Extremadura» y en los de las dos provincias. Además, las de cada circunscripción electoral serán expuestas en los locales de las respectivas Juntas Provinciales.

2. Dos días después, las Juntas Electorales Provinciales comunicarán a los representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas en ellas, de oficio o mediante denuncia de los representantes de cualquier candidatura que concurra en la misma circunscripción. El plazo para subsanar las irregularidades apreciadas o denunciadas es de cuarenta y ocho horas.

3. Las Juntas Electorales Provinciales realizan la proclamación de candidatos el vigésimo séptimo día posterior al de la convocatoria.

4. Las candidaturas proclamadas deben ser publicadas el vigésimo octavo día posterior al de la convocatoria en el «Diario Oficial de Extremadura» y, además, las de cada circunscripción en el «Boletín Oficial» de la provincia y expuestas en los locales de las respectivas Juntas Provinciales.

Artículo 28.

1. Las candidaturas no podrán ser modificadas, una vez presentadas, salvo en el plazo habilitado para subsanar las irregularidades previsto en el artículo anterior y sólo por fallecimiento o renuncia del titular o como consecuencia del propio trámite de subsanación.

2. Las bajas producidas después de la proclamación se entenderán cubiertas por los candidatos sucesivos y, en su caso, por los suplentes.

Subir