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Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura

Versión vigente desde 26/03/1991

CAPÍTULO III

Campaña electoral

Artículo 29.

Se entiende por campaña electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades licitas llevadas a cabo por los candidatos, o por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan promovido las candidaturas, en orden a la captación de sufragios.

Artículo 30.

El Decreto, o en el supuesto del artículo 23 de esta Ley, la resolución de convocatoria de elecciones fijará la fecha de iniciación de la campaña electoral.

Artículo 31.

Desde el momento de la convocatoria de elecciones los Poderes Públicos podrán realizar campaña institucional orientada, exclusivamente, a fomentar la participación de los electores en la votación o informarles de los derechos que como tales les reconoce el ordenamiento jurídico sin que, en ningún caso, se pueda influir en la orientación del voto.

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