Junta Electoral Central - Portal

Extremadura

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura

Versión vigente desde 26/03/1991

Artículo 50.

1. Los administradores electorales generales y sus suplentes serán designados por los representantes generales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, mediante escrito presentado ante la Junta Electoral de Extremadura, antes del decimoquinto día posterior al de la convocatoria de elecciones. El escrito deberá contener el nombre y apellidos de las personas designadas y su aceptación expresa.

2. Los Administradores Electorales de Candidatura y sus suplentes serán designados mediante escrito firmado por sus representantes y presentado ante la Junta Electoral Provincial correspondiente, en el acto mismo de presentación de las candidaturas. El escrito habrá de contener la aceptación de las personas designadas. Las Juntas Electorales Provinciales comunicarán a la Junta Electoral de Extremadura los designados en su circunscripción.

Subir