Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura
Versión vigente desde 26/03/1991
Artículo 3.
En las elecciones a la Asamblea de Extremadura regirá el Censo Electoral único referido a las dos circunscripciones electorales de la Comunidad Autónoma.