Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura
Versión vigente desde 26/03/1991
Artículo 16.
Las resoluciones y consultas evacuadas por la Junta Electoral de Extremadura, por las Juntas Provinciales o por las de Zona, que a juicio de sus Presidentes dado su carácter general deban ser publicadas, se insertarán en el «Diario Oficial de Extremadura» y en los «Boletines Oficiales» provinciales.