Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura
Versión vigente desde 26/03/1991
Artículo 39.
La Junta de Extremadura asegura la entrega de papeletas y sobres en número suficiente a las mesas electorales, por los menos, una hora hora antes del momento en que se deba iniciar la votación.