Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura
desde 16/03/1987 hasta 25/03/1991
Artículo 21.
Se entenderá terminado el mandato de la Asamblea, salvo en el supuesto previsto en el artículo 34, apartados 4 y 5 del Estaturo de Autonomía, a los cuatro años de la fecha de la celebración de las elecciones.