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Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura

desde 16/03/1987 hasta 25/03/1991

Artículo 47.

La Junta Electoral de Extremadura remitirá a la Asamblea la lista de diputados proclamados en las circunscripciones electorales, al día siguiente de la proclamación.

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