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Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia

desde 17/08/1985 hasta 04/01/1993

Artículo 6.

1. Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad.

2. La condición de Diputado al Parlamento de Galicia también es incompatible con la de Alcalde, Presidente y Vicepresidente de Diputación, Diputados del Congreso y Senadores, salvo los Senadores elegidos en representación de la Comunidad Autónoma.

3. Asimismo son incompatibles:

a) Los miembros del Consejo de Administración de la Compañía de Radio y Televisión de Galicia.

b) Los Presidentes de Consejos de Administración, Consejeros, Administradores, Directores generales, Gerentes y cargos equivalentes de entes públicos y Empresas de participación pública mayoritarias, cualquiera que sea su forma, incluidas las Cajas de Ahorro de fundación pública.

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