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Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia

desde 17/08/1985 hasta 04/01/1993

TÍTULO III

Convocatoria de elecciones

Artículo 12.

1. La convocatoria de elecciones al Parlamento de Galicia se realizará mediante Decreto que será publicado en el «Diaro Oficial de Galicia».

2. El Decreto de convocatoria fijará el día de la votación y la fecha de la sesión constitutiva del Parlamento, que tendrá lugar dentro del plazo de un mes a contar desde el día de celebración de las elecciones.

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