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Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia

desde 17/08/1985 hasta 04/01/1993

Artículo 19.

1. Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que pretendan concurrir a las elecciones al Parlamento de Galicia designarán a las personas que deban representarlos ante la administración electoral, como representantes generales o de candidaturas.

2. Los representantes generales actúan en nombre de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones concurrentes.

3. Los representantes de las candidaturas, lo son de los candidatos incluidos en ellas.

A su domicilio, o al lugar que designen a esos efectos, se les remitirán las notificaciones, escritos y emplazamientos dirigidos por la administración electoral a los candidatos, de los que reciben, por la sola aceptación de la candidatura, un apoderamiento general para actuar en procedimientos judiciales en materia electoral.

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