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Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia

desde 17/08/1985 hasta 04/01/1993

Artículo 25.

1. El Decreto de convocatoria fijará la fecha de la iniciación de la campaña electoral y el día de la votación.

2. Durante el periodo de campaña electoral, los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán realizar campaña institucional orientada exclusivamente a fomentar la participación de los electores én la votación.

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