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Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia

desde 17/08/1985 hasta 04/01/1993

Artículo 31.

1. La confección de las papeletas y los sobres de votación se inician inmediatamente después de la proclamación de candidatos.

2. Si contra la proclamación de candidatos se interponen recursos ante el órgano judicial contencioso-administrativo competente en la provincia, la confección de las papeletas correspondientes se pospone, en la circunscripción electoral en donde se han interpuesto, hasta la resolución de estos recursos.

3. Las primeras papeletas confeccionadas se entregarán a la Delegación del Gobierno para su envío a los residentes ausentes que viven en el extranjero.

4. Los Delegados generales de la Xunta aseguran la entrega de papeletas y sobres en número suficiente a las mesas electorales, por lo menos una hora antes del momento en que se deba iniciar la votación.

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