Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia
desde 17/08/1985 hasta 04/01/1993
Artículo 36.
Los Apoderados tienen las mismas facultades que los interventores, si bien deberán votar en la sección y mesa que les corresponda de acuerdo con su inscripción en el censo.