Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia
desde 05/01/1993 hasta 04/01/2004
TÍTULO III
Convocatoria de elecciones
Artículo 12.1. La convocatoria de elecciones al Parlamento de Galicia se realizará mediante Decreto.
2. El Decreto de convocatoria señalará la fecha de las elecciones, que se habrán de celebrar entre el quincuagésimo cuarto y el sexagésimo día posterior a la convocatoria, la duración de la campaña electoral, así como la fecha constitutiva del Parlamento, que tendrá lugar dentro del plazo de un mes, a contar desde el día de la celebración de las elecciones.
3. Excepto en el supuesto de disolución anticipada, el Decreto de convocatoria se expedirá el vigésimo quinto día anterior a la expiración del mandato del Parlamento.
4. El Decreto de convocatoria se publicará el día siguiente de su expedición en el «Diario Oficial de Galicia» y entrará en vigor el mismo día de su publicación.
** Modificado por art. único.4 de L 15/1992 ( Ver texto)