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Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia

desde 05/01/1993 hasta 04/01/2004

Artículo 22.

1. La presentación de candidatos habrá de realizarse mediante listas que deben incluir tantos candidatos como cargos a elegir y, además, un número de suplentes no superior a cinco.

2. En cualquier caso, las listas habrán de contener el número exacto de escaños que deban ser cubiertos, sin que se pueda admitir ninguna lista que no cumpla tal requisito.

3. Las Juntas Electorales Provinciales inscribirán la candidatura haciendo constar la fecha y hora de presentación de la misma. Expedirán documento acreditativo de este trámite si se les solicita.

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