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Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia

desde 05/01/1993 hasta 04/01/2004

Artículo 28.

1. La Junta Electoral de Galicia es la autoridad competente para distribuir los espacios gratuitos de propaganda electoral que se emitan por los medios de comunicación de la Compañía de RTVG a propuesta de la Comisión a que se refiere el apartado siguiente de este artículo.

2. La Comisión de Control Electoral de RTVG será designada por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Galicia y estará integrada por un representante de cada partido, federación coalición y agrupación que concurran a las elecciones convocadas al parlamento y cuenten con representación en el mismo.

Dichos representantes votarán ponderadamente de acuerdo con la composición del Parlamento.

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