Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia
desde 05/01/1993 hasta 04/01/2004
Artículo 36.
Los Apoderados tienen las mismas facultades que los interventores, si bien deberán votar en la sección y mesa que les corresponda de acuerdo con su inscripción en el censo.