Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia
desde 05/01/1993 hasta 04/01/2004
Artículo 40.
1. Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que presenten candidatura en más de una circunscripción han de tener, además, un Administrador general responsable de todos los ingresos y gastos electorales, así como de la correspondiente contabilidad.
2. Los Administradores electorales de las candidaturas actúan bajo la responsabilidad del Administrador general.