Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia
desde 05/01/1993 hasta 04/01/2004
Segunda.
1. En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Ley se procederá al nombramiento de los Vocales de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma.
2. Designados los Vocales de la Junta Electoral de Galicia, se procederá a la constitución de la misma en el plazo de cinco días.