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Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia

desde 05/01/2004 hasta 01/09/2012

CAPÍTULO II

Presentación y proclamación de candidatos

Artículo 21.

1. Para las elecciones al Parlamento de Galicia, la Junta Electoral competente para todas las actuaciones previstas en relación a la presentación y proclamación de candidatos es la Junta Electoral Provincial.

2. Cada candidatura se presentará mediante lista de candidatos.

3. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 por 100 de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción.

4. Las candidaturas presentadas y las candidaturas proclamadas de las cuatro circunscripciones de Galicia se publicarán en el "Diario Oficial de Galicia".

Artículo 22.

1. La presentación de candidatos habrá de realizarse mediante listas que deben incluir tantos candidatos como cargos a elegir y, además, un número de suplentes no superior a cinco.

2. En cualquier caso, las listas habrán de contener el número exacto de escaños que deban ser cubiertos, sin que se pueda admitir ninguna lista que no cumpla tal requisito.

3. Las Juntas Electorales Provinciales inscribirán la candidatura haciendo constar la fecha y hora de presentación de la misma. Expedirán documento acreditativo de este trámite si se les solicita.

Artículo 23.

Las candidaturas electorales no podrán ser objeto de modificación una vez presentadas, salvo en el plazo establecido para la subsanación de irregularidades y sólo por fallecimiento o renuncia del titular, operándose automáticamente la subvención por el orden de los suplentes, salvo que el representante dijese otra cosa.

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