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Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia

desde 05/01/2004 hasta 01/09/2012

CAPÍTULO III

Campaña electoral

Artículo 24.

Se entiende por campaña electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios.

Artículo 25.

1. La campaña electoral tendrá una duración no interior a quince días ni superior a veintiuno.

2. Terminará, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior al de la votación.

3. Durante la campaña electoral los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán realizar una campaña institucional destinada a informar y fomentar la participación de los electores en la votación, sin influir en la orientación de voto. Queda prohibida la utilización por los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que concurran a las elecciones de los elementos identificativos de la campaña institucional, de los que serán informados con anterioridad al inicio de la misma.

4. La propaganda y los actos de campaña electoral se ajustarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único.7 de L 15/1992 ( Ver texto)

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