Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia
desde 02/09/2012 hasta 19/09/2015
Artículo 11.
En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Diputado en cualquier momento de la legislatura, el escaño será atribuido al siguiente de la misma lista atendiendo a su orden de colocación.