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Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia

desde 02/09/2012 hasta 19/09/2015

Artículo 37 bis.

1. Las juntas electorales provinciales realizarán el escrutinio general el octavo día siguiente al de la votación.

2. El escrutinio habrá de realizarse en la forma prevista en la Ley orgánica del régimen electoral general y concluirá no más tarde del undécimo día posterior a las elecciones.

Ver Notas de Modificación

** Añadido por art. único de L 12/2004 ( Ver texto)

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