Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia
Versión vigente desde 20/09/2015
CAPÍTULO II
El censo electoral
Artículo 3.En las elecciones al Parlamento de Galicia regirá el censo electoral único referido a las cuatro circunscripciones electorales de la Comunidad Autónoma.