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Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia

Versión vigente desde 20/09/2015

Artículo 15.

1. Los miembros de la Junta Electoral de Galicia serán nombrados por Decreto al comienzo de cada legislatura y continuarán su mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral.

2. El Secretario de la Junta Electoral de Galicia es el Letrado Mayor del Parlamento. Participa con voz y sin voto en sus deliberaciones y custodia la documentación correspondiente a la Junta Electoral.

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