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Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia

Versión vigente desde 20/09/2015

Artículo 30.

1. Las Juntas Electorales Provinciales son los órganos competentes para aprobar el modelo oficial de las papeletas correspondientes a su circunscripción.

2. La Xunta de Galicia asegurará la disponibilidad de las papeletas y de los sobres de votación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de su eventual confección por los grupos políticos que concurran a las elecciones.

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