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Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia

Versión vigente desde 18/07/2010

Artículo 16.

1. La Junta es el órgano colegiado de Gobierno de Galicia.

2. La Junta de Galicia está compuesta por el Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros.

3. Los Vicepresidentes y los Consejeros serán nombrados y cesados por el Presidente.

4. Una ley de Galicia regulará la organización de la Junta y las atribuciones y el Estatuto personal de sus componentes.

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