Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia
Versión vigente desde 18/07/2010
Artículo 16.
1. La Junta es el órgano colegiado de Gobierno de Galicia.
2. La Junta de Galicia está compuesta por el Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros.
3. Los Vicepresidentes y los Consejeros serán nombrados y cesados por el Presidente.
4. Una ley de Galicia regulará la organización de la Junta y las atribuciones y el Estatuto personal de sus componentes.