Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia
Versión vigente desde 18/07/2010
Artículo 28.
Es competencia de la Comunidad Autónoma gallega el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en los términos que la misma establezca, de las siguientes materias:
1. Régimen Jurídico de la Administración Pública de Galicia, y régimen estatutario de sus funcionarios.
2. Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas en el ámbito de las competencias propias de la Comunidad Autónoma.
3. Régimen minero y energético.
4. Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio e intervención de empresas cuando lo exija el interés general.
5. Ordenación del sector pesquero.
6. Puertos pesqueros.
7. Entidades cooperativas.
8. Establecimientos farmacéuticos.