Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia
Versión vigente desde 18/07/2010
Artículo 43.
1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:
1º El patrimonio de la Comunidad Autónoma en el momento de aprobarse el Estatuto.
2º Los bienes afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma.
3º Los bienes adquiridos por la Comunidad Autónoma por cualquier título jurídico válido.
2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y conservación serán regulados por una ley de Galicia.