Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia
Versión vigente desde 18/07/2010
Segunda.
El ejercicio de las competencias financieras reconocidas por este Estatuto a la Comunidad Autónoma de Galicia se ajustará a lo que establezca la Ley Orgánica a que se refiere el apartado 3 del artículo 157 de la Constitución (RCL 1978, 2836) .