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Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad

Versión vigente desde 18/02/2016

CAPÍTULO VIII

La colaboración autonómica con las corporaciones locales

Artículo 44. Colaboración municipal en los planes y programas autonómicos

1. Todos los planes y programas autonómicos sobre igualdad de géneros se ejecutarán buscando la colaboración en los cauces adecuados con cada ayuntamiento, habilitando a estos efectos las subvenciones y transferencias necesarias.

2. En especial, a través del Plan integral de apoyo a la familia se fomentará la adopción, por parte de los ayuntamientos, de planes de programación del tiempo de las ciudades con la intervención de todos los sujetos interesados, públicos y privados.

Artículo 45. Promoción autonómica de planes municipales de igualdad

1. La Xunta de Galicia promocionará, a través de una convocatoria anual de ayudas adoptadas una vez oida la Federación Gallega de Municipios y Provincias, la creación y el mantenimiento de planes municipales de igualdad y promoverá la creación de concejalías de la mujer.

2. La consellería competente en materia de trabajo establecerá reglamentariamente líneas de ayuda para la contratación de personal especializado en el ámbito laboral destinado a asesorar en la elaboración de planes municipales de igualdad.

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