Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
desde 24/05/2015 hasta 31/12/2015
Artículo 13.
La Junta de Galicia podrá establecer, entre otras, las siguientes medidas de fomento para la fusión de municipios o para la incorporación voluntaria a otros:
a) Ayudas económicas y técnicas.
b) Criterios prioritarios o especiales en la asignación de subvenciones finalistas.
c) Creación de un fondo especial.