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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

desde 24/05/2015 hasta 31/12/2015

Artículo 13.

La Junta de Galicia podrá establecer, entre otras, las siguientes medidas de fomento para la fusión de municipios o para la incorporación voluntaria a otros:

a) Ayudas económicas y técnicas.

b) Criterios prioritarios o especiales en la asignación de subvenciones finalistas.

c) Creación de un fondo especial.

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