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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

desde 24/05/2015 hasta 31/12/2015

Artículo 182.

1. La delegación de competencias de la Comunidad Autónoma en favor de las entidades locales se realizará mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia.

2. Para la fijación de los términos de la delegación se constituirá una Comisión mixta, integrada por tres representantes de la Comunidad Autónoma y tres de las entidades locales receptoras de la delegación. Así, formarán parte de esta Comisión mixta:

a) Por parte de la Administración autonómica, el conselleiro competente en materia de régimen local, que, a su vez, presidirá la Comisión, el conselleiro de Economía y Hacienda y el conselleiro responsable de la materia o materias objeto de la delegación.

b) Por parte de la entidad local beneficiaria de la delegación, el alcalde o presidente de la Corporación y dos miembros de la misma designados por el Pleno.

3. La delegación de competencias requerirá aceptación expresa por parte de las entidades locales receptoras. Tal aceptación se formulará y remitirá con carácter previo a la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia. Además, con carácter previo a dicha deliberación, la Comisión mixta a que se refiere el apartado segundo de este mismo artículo solicitará informe de la Comisión Gallega de Cooperación Local.

4. El decreto de delegación se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado» y deberá referirse, entre otros, a los siguientes extremos:

a) Competencias cuya ejecución se delega.

b) Referencia a las normas legales que justifican la delegación.

c) Medios materiales, financieros y, en su caso, personales que se ponen a disposición, así como la valoración y el procedimiento de su revisión.

d) Valoración del coste efectivo de la prestación del servicio, teniendo en cuenta que, cuando se deleguen servicios cuya prestación esté gravada con tasas o reporte ingresos de derecho privado, su importe minorará la valoración del coste efectivo del servicio delegado. Se entiende por coste efectivo el que corresponda al gasto corriente, así como, en su caso, al gasto de inversión nueva y de reposición y a las subvenciones condicionadas.

e) Referencia a la documentación administrativa relativa a la competencia o servicio cuya prestación se delega.

f) Fecha de efectividad de la delegación.

g) Duración de la delegación.

h) Condiciones, instrucciones y directrices que formule la Xunta de Galicia, así como mecanismos de control y requerimientos que puedan ser formulados y supuestos en que procederá la revocación de la delegación.

Ver Notas de Modificación

** Ap. 4 d) modificado por disp. adic. 5 de Ley núm. 8/1999 ( Ver texto)

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