Junta Electoral Central - Portal

Galicia

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1.

1. La Comunidad Autónoma de Galicia se organiza en municipios y provincias, que ostentan la condición de entidades locales territoriales, a las que se garantiza la autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

2. En los términos que determinará una ley del Parlamento de Galicia, las parroquias rurales gallegas tendrán la consideración de entidades locales territoriales y gozarán de autonomía para la gestión de sus intereses patrimoniales.

Artículo 2.

1. Disfrutan de la condición de entidades locales no territoriales las mancomunidades de municipios, los consorcios locales y las entidades locales menores.

2. Las áreas metropolitanas tendrán la consideración de entidades locales supramunicipales de carácter territorial.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por disp. final 3.1 de Ley núm. 4/2012 ( Ver texto)

Ir a la versión anterior del artículo

Artículo 3.

La Xunta de Galicia llevará un registro en el que se inscribirán todas las entidades locales de Galicia. El contenido, organización y funcionamiento del mismo se determinará reglamentariamente.

Artículo 4.

1. Las entidades locales gallegas se regirán conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en la normativa que la desarrolle, sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal.

2. Los reglamentos orgánicos y ordenanzas de cada entidad local serán de aplicación en todo lo no previsto por la legislación básica y por la presente Ley.

Artículo 5.

1. Las entidades locales servirán con objetividad a los intereses públicos que se les encomienden y actuarán de acuerdo con los principios de eficacia y servicio a los ciudadanos, descentralización, desconcentración y coordinación, con autonomía propia y sometimiento pleno a la ley y al derecho.

2. Las entidades locales, conforme a los criterios de reciprocidad en sus relaciones entre sí y con las otras administraciones públicas, se regirán por los principios de colaboración, cooperación, auxilio y respeto a los respectivos ámbitos de competencias.

3. La Xunta de Galicia, a través de la Comisión Gallega de Cooperación Local; fomentará y promocionará las relaciones de colaboración y cooperación entre las distintas administraciones públicas gallegas.

Artículo 6.

1. En su calidad de administraciones públicas, corresponderán a las entidades locales territoriales de Galicia, en el ámbito de sus competencias y en los términos establecidos por la legislación de régimen local:

a) La potestad reglamentaria y de autoorganización.

b) La potestad tributaria y financiera.

c) La potestad de programación o planificación.

d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

e) La potestad de legitimidad y ejecutividad de sus actos.

f) La potestad de ejecución forzosa y sancionadora.

g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, y las de prelación, preferencia y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda pública en relación con sus créditos, sin perjuicio de las que correspondan a la Hacienda del Estado y de la Xunta de Galicia.

i) La exención de los impuestos del Estado y de la Xunta de Galicia, en los términos establecidos por las leyes.

2. Las potestades y prerrogativas determinadas por el apartado anterior serán también de aplicación a las demás entidades locales no territoriales, de conformidad, en su caso, con lo establecido por sus estatutos, con las siguientes particularidades:

a) La potestad tributaria se referirá, exclusivamente, al establecimiento de tasas, contribuciones especiales y precios públicos.

b) La potestad expropiatoria corresponderá al municipio o provincia, que la ejercerá en beneficio y a instancia de la entidad local interesada.

Artículo 7.

1. El gallego, como lengua propia de Galicia, lo es también de su Administración local.

Las convocatorias de sesiones, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, actas, notificaciones, recursos, escrituras públicas, comparecencias judiciales y todos los actos de carácter público o administrativo que se realicen por escrito en nombre de las corporaciones locales se redactarán en lengua gallega.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, tales entidades pueden hacerlo, además, en la otra lengua oficial, el castellano.

3. La Xunta de Galicia impulsará el proceso de incorporación de la lengua gallega en la Administración local, especialmente a través de programas de formación de funcionarios de las entidades locales en lengua gallega.

Artículo 8.

1. Las competencias de las entidades locales son propias o atribuidas por delegación, previa aceptación de la entidad correspondiente.

2. Las competencias propias de municipios, provincias y demás entidades territoriales sólo podrán ser determinadas por ley y se ejercerán en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación, en su programación y ejecución, con las demás administraciones públicas en los términos establecidos por las leyes.

3. La Xunta de Galicia podrá delegar competencias en las entidades locales y encomendarles la gestión ordinaria de sus servicios en los términos establecidos por la presente Ley. Para su efectividad será necesaria la aceptación expresa del Pleno de la Corporación.

La delegación no supondrá cesión de la titularidad de la competencia. Las competencias delegadas se ejercerán en los términos de la delegación, que preverá las técnicas de dirección y control y los medios para desempeñarlas, que, en todo caso, tendrán que respetar la potestad de autoorganización de los servicios de la entidad local que asuma la delegación.

La encomienda de gestión no supondrá cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Xunta de Galicia dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda.

4. Las competencias municipales podrán ser ejercidas por las áreas metropolitanas, mancomunidades de municipios o consorcios locales en los supuestos y con los requisitos establecidos por la presente Ley y siempre previa delegación de la entidad local mediante acuerdo corporativo.

Artículo 9.

Siempre que sea posible, y cuando no se opongan razones de interés público debidamente consignadas, se concederá a las asociaciones de municipios y provincias que ostenten la representación y defensa de los intereses de las entidades locales gallegas ante los correspondientes poderes públicos la oportunidad de exponer su parecer sobre las disposiciones de carácter general y anteproyectos de ley que, en materia de régimen local, elabore la Xunta de Galicia. Se hará efectivo mediante un informe razonado y en un plazo mínimo de diez días, a contar desde el siguiente a la remisión del mismo para consulta.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml