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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 3.

La Xunta de Galicia llevará un registro en el que se inscribirán todas las entidades locales de Galicia. El contenido, organización y funcionamiento del mismo se determinará reglamentariamente.

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