Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 3.
La Xunta de Galicia llevará un registro en el que se inscribirán todas las entidades locales de Galicia. El contenido, organización y funcionamiento del mismo se determinará reglamentariamente.