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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 6.

1. En su calidad de administraciones públicas, corresponderán a las entidades locales territoriales de Galicia, en el ámbito de sus competencias y en los términos establecidos por la legislación de régimen local:

a) La potestad reglamentaria y de autoorganización.

b) La potestad tributaria y financiera.

c) La potestad de programación o planificación.

d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

e) La potestad de legitimidad y ejecutividad de sus actos.

f) La potestad de ejecución forzosa y sancionadora.

g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, y las de prelación, preferencia y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda pública en relación con sus créditos, sin perjuicio de las que correspondan a la Hacienda del Estado y de la Xunta de Galicia.

i) La exención de los impuestos del Estado y de la Xunta de Galicia, en los términos establecidos por las leyes.

2. Las potestades y prerrogativas determinadas por el apartado anterior serán también de aplicación a las demás entidades locales no territoriales, de conformidad, en su caso, con lo establecido por sus estatutos, con las siguientes particularidades:

a) La potestad tributaria se referirá, exclusivamente, al establecimiento de tasas, contribuciones especiales y precios públicos.

b) La potestad expropiatoria corresponderá al municipio o provincia, que la ejercerá en beneficio y a instancia de la entidad local interesada.

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