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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

Versión vigente desde 01/01/2016

Artículo 42.

1. Para la demarcación, deslinde y amojonamiento de los términos municipales cada uno de los ayuntamientos a que afecte la línea divisoria nombrará una comisión compuesta por el alcalde y tres concejales, los cuales, con el secretario de la Corporación y el perito que designe cada Ayuntamiento, verificarán la operación de que se trate.

2. Unicamente asistirán al acto, por cada municipio, además de los miembros de la citada comisión, dos personas que por su edad y acreditado juicio puedan justificar el sitio en que estuvieron los mojones o señales divisorias y los propietarios de los terrenos afectados por el deslinde.

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